En vísperas de Semana Santa, el Senado de Santa Fe aprobó cambios al Código Procesal Penal provincial. La iniciativa, que modifica más de 40 artículos, incorpora siete y deroga otros cinco de la Ley 12734, fue definida como una “herramienta necesaria y clave para la lucha contra la inseguridad y el narcotráfico” por la senadora Leticia Di Gregorio.

La legisladora, sostuvo que de esta manera, “continuamos acompañando a la gestión del gobernador Maximiliano Pullaro” en un contexto difícil que está atravesando particularmente la ciudad de Rosario. Además, recordó que en 100 días se aprobaron 31 leyes con sanción definitiva.

La representante del departamento General López, fue categórica al afirmar que “estamos decididos a no dar un paso atrás en la lucha contra la narcocriminalidad, que hoy por hoy nos toca a todos los santafesinos”.

En esta línea, Di Gregorio ponderó el acompañamiento de ambas cámaras para aprobar esta ley que es “sumamente importante porque busca agilizar y mejorar los procesos penales en nuestra provincia”, donde se tomaron en cuenta las voces de jueces, fiscales y demás operadores del sistema judicial.

Finalmente, la senadora Leticia Di Gregorio insistió en que “seguimos trabajando firmemente, dotando de herramientas a la justicia para luchar contra la delincuencia” y “buscando llevar mayor tranquilidad y seguridad a cada santafesino”.

Principales reformas:

1) Ampliación del plazo de detención a 15 días, prorrogable por 15 días más en causas de criminalidad organizada.

2) Allanamiento fiscal en delitos de criminalidad organizada.

3) Se amplía el concepto de flagrancia.

4) Peligrosidad procesal: se agrega que la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación se puede dar cuando ya hay personas privadas de la libertad.

5) Incorporación de técnicas especiales de investigación (arrepentido, informante, agente encubierto, agente revelador).

6) Modificación a la ley orgánica del personal policial: los efectivos no podrán detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente. Excepcionalmente, podrán ser demorados en el lugar o dependencia policial.

7) La feria judicial no rige en materia penal.

Redacción/Fuente: El Correo
(Cooperativa de Trabajo desde 2017)

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