EDICTOS A PUBLICAR DURANTE CINCO DIAS EN EL CORREO DE FIRMAT: En los autos caratulados “AGROQUIMIA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO” CUIJ 21-26474715-2 tramitados ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito N°8 en lo Civil, Comercial y Laboral de MELINCUE, Departamento Gral. López de la Provincia de Santa Fe, se ha dictado la Resolución N°1074 del 02/09/2025 que declaró la apertura del concurso preventivo del concursado AGROQUIMIA S.R.L. CUIT 30-71653103-8 con domicilio en Belgrano 164 de la localidad de Chovet, Provincia de Santa Fe, contrato social inscripto en el RPC de Venado Tuerto en contratos al Tomo 15 Folio 46 Numero 3486 en fecha 01/07/2019 y sus modif., complementada por la Resolución N°1304 del 16 de octubre de 2025 que resolvió designar fecha hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos el día 9 de diciembre de 2025, ante la Síndico Contadora Pública Nacional MÓNICA CRISTINA DI JORIO, D.N.I. 13.502.416, C.U.I.T. 27-13502416-9, con domicilio real sito en calle Corrientes 631 4to C de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y domicilio a los efectos legales en calle Brown N°246 de la localidad de Melincué, Provincia de Santa Fe.- Su correo es: monicadiiorio@gurfinkel.com.ar y su teléfono, 3412413997.-…. “MELINCUE, 21 de Septiembre de 2026 Tomo: 2026 Folio: Resolución: 1120: Y VISTOS: ……..Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) CON CARACTER ABSOLUTAMENTE EXCEPCIONAL, por los fundamentos previamente expuestos ESTABLECER EL NUEVO CRONOGRAMA DE PLAZOS PROCESALES VARIABLES (Art. 14, inc. 3 y ss., Ley 24.522): Determinar que las fechas del presente proceso se fijarán conforme a las siguientes pautas e intervalos temporales: • A) PERÍODO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS (Art. 32 LCQ): Fijar como fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación ante la Sindicatura, el día que resulte de computar exactamente TREINTA (30) DÍAS HÁBILES judiciales, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la última publicación de los edictos de apertura en el Boletín Oficial. • B) PERÍODO DE IMPUGNACIÓN Y OBSERVACIONES (Art. 34 LCQ): El plazo de diez (10) días hábiles para que el concursado y los acreedores formulen observaciones o impugnaciones comenzará a correr el día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo fijado en el apartado A). • C) INFORME INDIVIDUAL DE LA SINDICATURA (Art. 35 LCQ): La Sindicatura deberá presentar el Informe Individual de Créditos dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo de impugnaciones previsto en el apartado B). • D) RESOLUCIÓN JUDICIAL DE VERIFICACIÓN (Art. 36 LCQ): Este Juzgado dictará la resolución sobre la procedencia y alcance de los créditos dentro de los diez (10) días hábiles judiciales posteriores a la presentación del Informe Individual (apartado C). • E) INFORME GENERAL DE LA SINDICATURA (Art. 39 LCQ): La Sindicatura presentará el Informe General dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales posteriores a la fecha del apartado C). • F) PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD (Art. 43 LCQ): El deudor gozará de un Período de Exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo a sus acreedores por el término de ciento veinte (120) días hábiles judiciales, los cuales comenzarán a computarse a partir del día hábil inmediato posterior a la fecha en que se dicte la resolución del Art. 36 LCQ (apartado D). • G) AUDIENCIA INFORMATIVA (Art. 45 LCQ): Fijar la celebración de la Audiencia Informativa para el quinto día hábil anterior al vencimiento del Período de Exclusividad (apartado F), a las 10:00 horas. 2) DECLARAR la plena validez y vigencia de los Informes Individuales ya presentados por la Sindicatura en el expediente. Establecer que el nuevo Período de Verificación de Créditos ordenado en el Punto 1) apartado A) revestirá el carácter de etapa complementaria, debiendo la Sindicatura incorporar las nuevas peticiones que se deduzcan mediante un Informe Individual Complementario, el cual será presentado en el plazo fijado en el Punto 1) apartado C).” 3- ORDENAR AL CONCURSADO la nueva publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el diario designado por el término de cinco (5) días (Arts. 27 y 28 LCQ). El concursado deberá acreditar el pago y la programación de las publicaciones dentro de los 5 (5) días de notificado de la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso (Art. 30 LCQ). 4) IMPONER como carga procesal a la SINDICATURA, dentro de los TRES (3) días hábiles de quedar acreditada en el expediente la última publicación de los edictos exigidos en el punto anterior, presentar un escrito sucinto titulado “CÓMPUTO DE CRONOGRAMA DEFINITIVO”, detallando de forma taxativa las fechas exactas de calendario (Día/Mes/Año) correspondientes a cada uno de los hitos del punto 1) (Artículos 32, 34, 35, 36, 39, 43 y 45 LCQ), para su inmediata aprobación por el Tribunal mediante proveído simple. 5) DIFERIR la emisión de la resolución prevista en el artículo 36 de la Ley N° 24.522 para la etapa procesal oportuna y de conformidad con el cronograma variable establecido precedentemente. 6) INTIMAR a la firma concursada AGROQUIMIA S.R.L. para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días presente ante la Sindicatura la totalidad de la documentación contable y laboral pendiente detallada en los considerandos (libro sueldos, declaraciones juradas Formulario 931, balance N° 6, resúmenes de cuentas corrientes y libro caja), bajo apercibimiento de ley. 7) HACER LUGAR al requerimiento de la Sindicatura e INTIMAR a la concursada para que, en el mismo plazo de cinco (5) días, complete la propuesta de agrupamiento anticipada presentada integrando debidamente la fundamentación sobre si tratará el pasivo de la sociedad y del garante en forma unificada o como pasivos concurrentes. 8) Al escrito cargo nº 14292/26: Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter invocado. Otórguesele al compareciente la participación legal que por derecho corresponda. Procédase por Mesa de Entradas a vincular al profesional solicitante a las actuaciones mediante el sistema SISFE. Respecto del convenio suscripto entre las partes que se adjunta, agréguese y de la presentación efectuada, córrase vista a la Sindicatura. Intímese al profesional actuante para que, dentro del término de ley, acompañe la Boleta Única de Iniciación de Juicio (BUIJ) y el sellado fiscal correspondiente, bajo apercibimiento de anoticiar a las cajas respectivas 9) Respecto de la solicitud en relación DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas por la concursada (levantamiento de inhabilitación en el BCRA y apertura de cuenta corriente bancaria), CORRASE VISTA a la Sindicatura por el término de ley. 10) AUTORIZAR LA VERIFICACIÓN DIGITAL Y NO PRESENCIAL DE CRÉDITOS, facultando a los acreedores a remitir sus solicitudes de verificación (Art. 32 LCQ), documentación sustentatoria y comprobantes de arancel a la casilla de correo electrónico asentada en autos por la Sindicatura: monicadiiorio@gurfinkel.com.ar 9) Notifiquese desde Secretaria a la Sindicatura y a la Concursada”.- Melincué, 28/09/26 de 2026.- Firmado: Lucía B. Ciarpella, Secretaria.-
Firma y Sello al pie: Dra. LUCIA BELEN CIARPELLA – Secretaria Subrogante – Juzgado Civ. Com. y Laboral – Melincué

Abrir mas artículos relacionados
Abrir mas en  Edictos
Comments are closed.

Ver tambien

Una cantante firmatense mano a mano con Tom Cruise: “Tiene una humildad extrema”

El viernes 25 de septiembre se realizó la premiere de la película “Digger” en la Ciudad de…