El secretario general del gremio, Edicardo Russo, dialogó con El Correo y se refirió a esta fecha que está destinada a celebrar los derechos adquiridos por los trabajadores del sector.
COMUNICADO: TRASLADO DEL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
La Cámara de Comercio del Centro Económico Firmat y el Sindicato Empleados de Comercio Firmat informan a sus asociados y afiliados que la Ley Nacional 26.541, establece que el 26 de setiembre de cada año se conmemora el día del Empleado de Comercio y que en esa fecha los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
De todos modos y en miras a resguardar el mejor interés y provecho de las partes, se acuerdo lo siguiente:
Primero: Las partes firmantes reconocen y adhieren a la ley 26.541 donde se establece el día Del Empleado de Comercio. Sin perjuicio de ello acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día al día 25 de setiembre próximo, a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha con todos los alcances de la mencionada ley.
Segundo: En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes de naturaleza laboral LCT y concordantes, y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemora el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
Tercero: Los establecimientos podrán abrir sus puertas, siendo atendidos por sus propios dueños o bien consensuando la jornada laboral con sus empleados en caso de que estos deseen concurrir.
Se presume de esta forma saldada la obligación prevista en la ley nacional 26541 y en materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral y con los alcances de la Ley Nacional 26.541