Durante la sesión del martes 22, los ediles de Firmat aprobaron por unanimidad una ordenanza que legisla cómo debe proceder la Municipalidad ante la presencia de inmuebles deteriorados o abandonados de propietarios privados o públicos que constituyen “un real peligro para la vida de los demás”.

En el articulado, la norma determina que “todo propietario de inmueble, edificio o baldío estará obligado a mantenerlo en buen estado de higiene, conservación, seguridad, salubridad y presentación entendiéndose que esta obligación abarca desde el cordón de la vereda, hasta su contra frente. Siendo solidariamente responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios, los poseedores y/o aquellos que los detenten, exploten, o tengan bajo su cuidado o guarda, cualquiera sea la causa de la ocupación de los inmuebles”.

Entre las responsabilidades de los propietarios emergen tareas tales como “limpieza del frente del edificio (fachada), conservación y ejecución de veredas y tapiales; eliminación de las malezas y el corte de yuyos, tanto en la acera como en el interior del inmueble y/o terrenos baldíos; desagüe de los charcos y aguas estancadas que se forman en el interior de los mismos; desratización y desinsectación de los inmuebles en estado de abandono o aparente abandono y los terrenos baldíos; relleno de los terrenos baldíos con material adecuado, de pozos en desuso, hundimientos, excavaciones o desniveles profundos o peligrosos (queda prohibido el relleno de los mismos con basura domiciliaria)”.

Quienes no cumplan con estas responsabilidades inicialmente serán advertidos y luego multados por la autoridad de aplicación. La ordenanza específica que “a los fines de concretar las tareas necesarias, el personal municipal podrá ingresar en los terrenos baldíos y/o construcciones abandonadas. Para ingresar en viviendas habitadas, deberá requerirse la respectiva orden de allanamiento judicial”.

La autoridad de aplicación tendrá la facultad de declarar al inmueble “estado de abandono”. Ante esto, “se intimará al propietario y/o poseedor y/o responsable, para que se apersone” ante quien corresponda.

Imágenes publicadas por el Concejo Municipal

“Agotado dicho plazo, el inmueble estará sujeto a la intervención de la autoridad de aplicación, que podrá ejecutar las obras necesarias y demandar la repetición de su costo al propietario y/o responsable y/o poseedor”, precisa la normativa local que en los próximos días será promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por Mariano Carreras

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