La intención reformista de la constitución provincial recorrió todos los gobiernos de Santa Fe, desde la vuelta de la democracia en 1983, cada nueva administración trajo consigo un proyecto de reforma constitucional. Aquí, hoy abordaremos algunos de los diferentes aspectos que atienden a la reforma de la constitución de Santa Fe.
Existen temas recurrentes que, año tras año, regresan a la agenda y configuran el campo de la disputa política. Es importan-te aclarar que el régimen institucional y político está compuesto por un conjunto de reglas que estructuran y regulan no solo las relaciones entre el Estado y la sociedad, sino también la distribución del poder, los medios para ejercerlo, y quiénes están habilitados para competir por él.
Quizás te preguntes, ¿y en qué me modifica a mí? Es sustancial entender que la Constitución es la carta magna, la base primigenia, y establece las cuestiones de mínima y de máxima sobre las cuales, las leyes que vendrán a posteriori, deben ajustarse. La constitución es la base común a todos los santafesinos. En el sentido operativo, define la implementación de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Por eso, es relevante conocer algunas cuestiones que pueden tener un impacto directo en tu vida.
Estamos hablando de un tema que emerge periódicamente en la política de nuestra provincia. Santa fe, hasta hoy, es un lugar donde las reformas, no nacieron, y nuestra constitución –que bastante adelantada era a su época – data de principios de la década del ´60. Entonces la reforma, ¿es necesaria? y si lo es, ¿por qué los proyectos reformistas no llegaron a ver la luz? La primera pregunta se empieza a responder en lo que sucede en el mundo, la Argentina y, por ende, la provincia también, y es que se han dado grandes transformaciones políticas, económicas, sociales, y ambientales, entre otras.
En ese sentido los proyectos reformistas de todo el arco político consideran incluir nuevos derechos humanos y ambientales, refuerzan la idea de la autonomía municipal, federalismo, y acceso a la información pública, muchos de ellos contemplados en la Constitución Nacional de 1994. Así mismo podemos citar algunos ejemplos más como la consagración de derechos atinentes a mejorar la libertad de expresión, la protección de los datos personales, el secreto de las fuentes de información periodísticas, el deber de los medios de comunicación de asegurar el pluralismo; ampliación de derechos sociales tales como eliminar la referencia al trabajo infantil e impulsar y promover el trabajo decente e igualitario; asegurar el derecho a la educación como derecho humano conforme a los principios, reglas y estándares vigentes, como bien público y social garantizado en forma indelegable por el Estado.
Para la segunda pregunta, que hace referencia a ¿qué fue lo que sucedió, que la constitución no puede ser reformada? Podemos decir que, entre los espíritus reformistas, siempre se sobrepuso la falta de consenso, Los proyectos reformistas han sido objeto de vetos mutuos entre oficialismo y oposición, resultando en un estancamiento reformista desde hace más de 60 años.
Esto sucede en gran medida porque además de todo lo necesario, la reforma constitucional modifica profundamente las instituciones político-electorales, y la falta de acuerdo sobre distintas alternativas institucionales como, por ejemplo, la reelección del gobernador, marcan el desarrollo de una arena de conflicto establecida con despliegue de estrategias orientadas al veto de los intereses contrapuestos.
No obstante, las reformas no se limitan a estos temas. Se propone la limitación de reelecciones de diputados, senadores, intendentes y presidentes comunales; la extensión de los mandatos de los presidentes comunales, de 2 a 4 años; reforma del poder judicial, reformar el sistema legislativo (unicameralidad, o bicameralidad limitada) representación regional o provincial, y reparto de las bancas con sistema D’Hont.
Esto nos habla de grandes cambios en las reglas del juego democrático de la provincia, las cuales definen también que tan plurales, representativos y abiertos son los sistemas políticos. Así mismo la introducción de modificaciones de la composición de la corte suprema de justicia en un número impar de miembros, establecer un nuevo procedimiento de remoción de jueces de tribunales inferiores por medio de un jurado de enjuiciamiento; establecimiento de un tribunal jurisdiccional electoral, independiente, permanente y con fue- ro propio. En ese sentido, el sistema electoral resulta primordial al constituir el mecanismo mediante el cual se definirá la distribución del poder político.
Al profundizar en las particularidades de la reforma constitucional de la provincia, se hace evidente que nos enfrentamos a una problemática compleja. No obstante, ello no minimiza los argumentos que subrayan la necesidad de dar lugar a este debate. La reforma constitucional es un tema que, aunque recurrente en la agenda del gobierno, suele reducirse a una única cuestión. Y en realidad, es la puerta a múltiples discusiones que trascienden los particularismos.
Las instituciones otorgan previsibilidad a los comportamientos, en este caso esa previsibilidad se asienta en la trayectoria histórica dada hasta hoy, a la cual entendimos es necesario reformar. Actualmente, las expectativas en torno al tema han resurgido. Los distintos sectores políticos del oficialismo están debatiendo internamen-te sus propuestas, con el objetivo posterior de abrir el diálogo y establecer una postura frente al resto de los partidos que integran el gobierno. Existe una ventana de oportunidad dada la debilidad de la oposición y la mayoría oficialista en ambas cámaras. Sin embargo, la sociedad aún parece mostrarse indiferente ante una cuestión de esta envergadura.
Por Franco Vitterbo
(Licenciado en Ciencias Políticas)