Tras una jornada maratónica en el recinto, la Legislatura de Santa Fe, dio sanción definitiva, el pasado viernes 6 de diciembre, al proyecto de Ley que declara la necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial. Tras ello, el gobernador Maximiliano Pullaro promulgó esta ley y quedo registrada bajo el N° 14.384. Este acto formal habilita el inicio para convocar y organizar la maquinaria compleja que terminará en la aprobación de la nueva constitución, y que inicia con la conformación de Convención Reformadora.

El proceso de reforma constitucional en la provincia de Santa Fe marca un hito histórico hacia la implementación de cambios en el marco normativo provincial. Pero, ¿cómo se desarrollará este proceso? ¿Cuáles son los pasos específicos que establece la Constitución Provincial, y la ley sancionada? Bueno, intentaremos contártelo en simples palabras.

La Convención Reformista es el órgano especialmente elegido, a través del voto popular, para redactar y aprobar una nueva Constitución o las reformas correspondientes al texto constitucional vigente, ese es su único fin. Las elecciones de la Convención Reformista, están programadas que se lleven delante de forma paralela con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias provinciales a celebrarse en el año 2025. Allí se realizarán las elecciones de los 69 constituyentes que la conformarán. Estos miembros serán elegidos, 50 por distrito uninominal y 19 por departamento, es decir, el pueblo elegirá en un número igual al de los integrantes del Poder Legislativo provincial actual (Diputados y Senadores). Es importante destacar que solo podrán participar en estas elecciones los partidos políticos y coaliciones partidarias debidamente constituidas.

Ahora bien, según lo establece el artículo 114 de la Constitución Provincial actual, los requisitos para ser Convencional son los mismos que para ser Diputado provincial. También quienes lo ejerzan, gozarán de las mismas inmunidades y remuneraciones que los legisladores durante el tiempo que duren sus funciones. Asimismo, la Convención tiene la facultad de dictar su propio reglamento interno. La Ley N° 14.384, establece que, el cargo de convencional es incompatible únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia.

En el caso que nos convoca, la reforma será parcial, lo que significa que la Convención solo podrá pronunciarse so-bre los artículos y materias específicamente designadas.

Por otra parte, la Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe, en el momento en que el Poder Ejecutivo convoque, que será dentro del plazo de un año de celebrada la elección de los Convencionales Reformadores.

Tal como sucede en una cámara legislativa, los 69 constituyentes se reunirán para debatir, discutir y redactar el nuevo texto constitucional. Los Reformistas deberán terminar su cometido en el plazo de cuarenta días corridos desde su instalación, que podrán ser prorrogables por un plazo máximo de veinte días más, corridos también, si así lo aprobase la Convención por la mayoría absoluta de sus miembros.

Una vez que los convencionales hayan finalizado los debates y consensuado un texto definitivo, el nuevo texto constitucional deberá ser aprobado. Este paso final sellará los cambios propuestos y marcará una nueva etapa en la vida institucional de la provincia.

Bien, en el mientras tanto, ¿qué se pretende reformar? La ley declara la necesidad de “Reforma Parcial” planteando la modificación de más de 40 artículos sobre los 116, existentes en la Carta Magna actual. Los artículos a modificar son: 2, 3, 5, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 32, 33, 34, 37, 38, 40, 51, 54 inciso 5, 55, 56, 58, 61, 64, 72, 73, 84, 86, 88, 91, 93, 98, 106, 107, 109, 110, 111, 112 y 113.

Entre los cambios más resonantes, y como advertimos en ediciones pasadas, se propone eliminar las reelecciones indefinidas, habilitar un segundo mandato para gobernador y vicegobernador, terminar con los fueros de la política y la incorporación de la ficha limpia.

A su vez, intentara ampliar los alcances del derecho a la libertad de expresión y reconocer el derecho a buscar, recibir y difundir información. Asegurar la protección de los datos personales y el honor e intimidad de las personas. Garantizar el secreto de las fuentes de información periodística. Incorporar el principio de transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública.

También deja habilitada la discusión en el sentido de incorporar al texto constitucional los artículos necesarios para regular mecanismos de participación ciudadana tales como: la consulta popular, la iniciativa popular, el referéndum popular, la revocatoria de mandatos y las audiencias públicas, sin que esto importe la imposibilidad de sumar otros.

En tal sentido propone modernizar el texto de más de 60 años, siendo la única provincia que no adaptó o modificó su constitución tras la reforma de la Constitución nacional de 1994. Lo que se entiende, es que el inicio del proceso de reforma constitucional en Santa Fe puede compararse con la puesta en marcha de una compleja maquinaria, donde cada engranaje debe funcionar con precisión para garantizar el éxito. Este hito histórico no es solo un cambio de texto legal; es una oportunidad única para rediseñar las instituciones de la provincia y construir un marco normativo que refleje las demandas ciudadanas, proteja derechos fundamentales y fomente una participación democrática genuina. Solo a través de un debate amplio, plural y comprometido con los valores democráticos se podrá pensar esta reforma como un legado duradero para las próximas generaciones.

Por Franco Vitterbo
(Licenciado en Ciencias Políticas)

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