En la provincia de Santa Fe, la necesidad de reformar nuestra constitución provincial ha sido un tema recurrente en la agenda política. A pesar de los intentos fallidos, seguimos regidos por una constitución que data de los años 60, lo que plantea una evidente desconexión con las realidades sociales actuales.
En ediciones pasadas hablamos sobre la posibilidad que brinda el contexto político actual, para llevar adelante el debate sobre la reforma. Así mismo sostenemos que es un tema que emerge periódicamente y que suele reducirse a unas pocas cuestiones, como la reelección del gobernador, y a los cambios en el sistema político electoral santafesino.
Es por eso, que en esta oportunidad hablaremos de los Derechos Humanos. Tanto en cómo se constituyen, sus generaciones y cómo se incluyen en la actual constitución. Es importante entender que los Derechos Humanos (en adelante, DDHH) no surgieron en un momento específico, ni fueron creados por una sola persona o grupo. Están profundamente vinculados a las realidades sociales de cada época. Más allá de que esto no es un análisis histórico, podemos afirmar que los DDHH son el resultado de luchas y conquistas de los pueblos, y no simplemente adquisiciones de una conciencia jurídica abstracta.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. Estos se clasifican en diferentes “generaciones” respondiendo a su origen y al tipo de derecho que abarca.
Los derechos de primera generación, reconocidos como los derechos civiles y políticos, surgieron a partir de las revoluciones liberales del siglo XVIII y están vinculados a las demandas de libertad frente al poder del Estado. Estos son derechos individuales, relacionados con la protección de la libertad y la igualdad ante la ley. Se consideran derechos negativos, porque implican que el Estado no debe interferir. Tal como dice el Art. 1° de la Carta de los DDHH de la ONU, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Se suman a esta clase de derechos, el Derecho a la libertad de expresión, Derecho al voto, Derecho a la propiedad privada, Derecho a un juicio justo, entre otros más.
Los derechos de segunda generación, son los derechos económicos, sociales y culturales, surgieron en el siglo XIX y principios del XX como respuesta a las demandas sociales derivadas de la Revolución Industrial y los movimientos obreros. Estos derechos requieren acciones positivas por parte del Estado para garantizar el bienestar material de las personas. Entre los ejemplos están el derecho al trabajo, la salud, la educación, la vivienda digna y la seguridad social.
Posteriormente, los derechos de tercera generación, también llamados derechos de los pueblos o de solidaridad, aparecen en la segunda mitad del siglo XX, en un contexto de descolonización y cooperación internacional. Estos derechos son colectivos y buscan proteger intereses globales, como el derecho a la paz, el desarrollo, un medio ambiente sano, la autodeterminación de los pueblos y la asistencia humanitaria.
Los derechos de cuarta generación surgen con la revolución tecnológica y digital de finales del siglo XX y principios del XXI. Estos derechos se relacionan con los desafíos que trae la era digital y buscan proteger a las personas frente a los riesgos y oportunidades de la tecnología. Ejemplos de estos derechos son la protección de datos personales, el acceso a Internet, la privacidad en el ámbito digital y la educación digital.
Finalmente, los derechos de quinta generación están todavía en formación y responden a las problemáticas globales actuales, como el cambio climático, el desarrollo de la inteligencia artificial, y los neuroderechos. En tal sentido, se debe asegurar el desarrollo de la IA sin sesgos algorítmicos, como también la protección del ambiente para las generaciones futuras.
Resulta paradigmático, que la Constitución provincial de Santa Fe del 1962, en el artículo 6to dice: “Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran.” En ese sentido, tras la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se puede interpretar que el Estado es el responsable de respetar, proteger, garantizar y promover el ejercicio de los Derechos Humanos.
Tal como se habló de las diferentes generaciones, las cuales reflejan la evolución del pensamiento sobre los derechos y las necesidades sociales. Los DDHH, no son compartimentos estancos, sino que evolucionan. Por esto, el sistema político de Santa Fe enfrenta el desafío de reformar su constitución para no solo actualizar el sistema político, sino para incorporar y proteger los Derechos Humanos de las nuevas generaciones y alinearse con los tiempos que vivimos. La inclusión de los DDHH es una prioridad ineludible y no puede quedar relegada en las agendas políticas. Sin embargo, sería interesante exigir que la reforma constitucional se de en el marco de un enfoque amplio y participativo. Porque la defensa y ampliación de los derechos no es solo una cuestión del Estado, sino de toda la sociedad. La oportunidad está en nuestras manos.
Por Franco Vitterbo
(Licenciado en Ciencias Políticas)